sábado, 10 de marzo de 2012


LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA


http://prezi.com/75m0duozegib/seguridad-social-y-parafiscales/

https://docs.google.com/a/cun.edu.co/spreadsheet/viewform?formkey=dHZma0NvQmZzWU5SNTZsR3V2OWZmVWc6MQ#gid=0

Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección  de las contingencias que la afecten.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte.

Lo anterior mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley, asÌ como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema. Est· compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES CLASES

Regimen Solidario de Prima Media con prestación definida (RPM) ISS

RÈgimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (R.P.M.D)

Es aquel en el que los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez y muerte, sobrevivencia a cargo del I.S.S.

CARACTERISTICAS RPM

Los aportes de los afiliados y rendimientos constituyen un fondo como Se garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia. El estado garantiza  el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.






Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad: (RAIS) AFP


Es el conjunto de entidades normas y procedimientos en el cual se administran los recursos privados para pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados.

Requisitos para obtener una pensión de vejez.



ANTICIPADA: A cualquier edad, siempre y cuando tengan en su cuenta de ahorro individual un capital que garantice una mesada superior al 110% de un SMLV.

NORMAL: Cotización: Hasta los 62 años, para los hombres y hasta los 57 años, para las mujeres. En Ley 100: Obligatoria para el empleado

Para tener derecho a GarantÌa de Pensión MÌnima se debe haber cotizado 1150 semanas.


Régimen de Transición

De acuerdo con lo establecido en el artÌculo 36 de la ley 100 de 1993 las personas que al 1º de abril de 1994 se encontraban afiliadas en pensiones al seguro social y cumplían alguno de los requisitos señalados a continuación, tendrán derecho a recibir su pensión de vejez con los requisitos de edad, tiempo de servicio o numero de semanas cotizadas.


Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP)

El Fondo de Pensiones tiene por objeto garantizar a sus afiliados el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez, y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que deban reconocerse de acuerdo con lo previsto en la ley

TARIFA 16%  75% (12%) empresa / 25% (4%) empleado.

Tarifa Especial: 26.00%
Tarifa Funcionario Publico 25.50%

Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)
(Ley 797 del 2003, Art. 7∫ y 8∫)

TRASLADOS

R.P.M.D --A-- R.A.I.S  = 5 aÒos

Art 2∫ Ley 797 de 2003

AFP --A-- AFP = 6 Meses

APORTES VOLUNTARIOS

Son aportes complementarios que hace el cotizan con el fin de incrementar el capital consignado y a futuro recibir una mejor mesada pensional.


SISTEMA GENERAL DE SALUD

Los objetivos  del sistema general de seguridad social en salud son:  regular el servicio publico esencial de salud y crear las condiciones de acceso  de toda la población  al servicio en todos  los niveles de atención.



CARACTERISTICAS

El gobierno nacional dirigira, orientara, regular·, controlar· y vigilar· el servicio en salud. Todos los habitantes en Colombia tienen la obligacion de estar afiliados.

Todos los afiliados  tendrán derecho a un plan de proteccion de la salud.

Por  cada persona afiliada y beneficiaria la eps recibira una UPC.

Los afiliados elegirán libremente la eps y la ips.

REGIMEN CONTRIBUTIVO

Conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias a la salud.

La vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual o familiar.

Aporte económico hecho por el afiliado o en concurrencia con su empleador.

REGIMEN SUBSIDIADO

Tiene el propÛsito de financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar.

TARIFA 12.5%  8.5% empresa /  4% empleado

TRASLADOS

Las personas solo podrán trasladarse de EPS una vez cancelados 12 meses de pagos continuos. Este perÌodo no ser· tenido en cuenta cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de los servicios.

FOSYGA

El Fondo de Solidaridad y GarantÌa es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejara por encargo fiduciario, sin personerÌa jurÌdica ni planta de personal.

El 1.5% del aporte a salud del personal activo se destina al Fosyga. Para personal no activo ser· el 1% a partir del periodo ????, seg˙n Ley 1250 del 2008, art. 1∫.

ArtÌculo 218 de la ley 100 de 1993 y el artÌculo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996.


SISTEMA GENERAL RIESGOS PROFESIONALES


Proteger, prevenir y atender a los trabajadores de los efectos de enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles en el ámbito laboral.



1 - 0.522
2 - 1.440
3 - 2.436
4 - 4.350
5 - 6.960




APORTES PARAFISCALES
(CCF, SENA, ICBF)

Las entidades que reciben estos aportes son sin animo de lucro y su objetivo social apunta a satisfacer las necesidades de las familias de los trabajadores de menores ingresos y a mejorar la calidad de vida, por ello organizan y administran obras y programas sociales.


CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

El porcentaje para liquidar es del 4% para el CT 1 (dependiente) y de 4%, 2% o 0.6% para el CT 3 (Independiente), según se haya afiliado


SERVICIOS

SUBSIDIO EN ESPECIE: Es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, medicamentos, suministros funerarios y demás bienes tangibles diferentes al dinero. Este subsidio se le otorga a trabajadores con ingresos no superiores a 4 SMMLV.

SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO: 

Cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que tenga un trabajador con ingresos no superiores a 4 SMMLV.

ESAP y Ministerio Educación

Estos porcentajes son solo para empresas publicas. El 2% que era del SENA se redistribuye en la entidad publica asÌ:

ESAP 0.5%
MEN 1%
SENA 0.5%


NOVEDADES



Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema de seguridad social. Existen algunas que son solamente informativas 


CLASIFICACION DE LAS NOVEDADES



Las novedades se pueden clasificar en cuatro grupos según la afectación que tienen en la liquidación:


Novedades que Afectan los días Cotizados en los Subsistemas
Novedades que Afectan el IBC de los Subsistemas
Novedades que Afectan los Aportes Obligatorios de los Sub-sistemas 
Novedades Informativas 


NOVEDADES QUE AFECTAN DIAS COTIZADOS



Este tipo de Novedades son las que al ser reportadas en la Liquidación de un empleado permiten que los días cotizados sean inferior a 30 días.


ING (Ingreso)
RET (Retiro)
SLN (Suspensión, Licencia No Remunerada)
IRP (Incapacidad Riesgos Profesionales)
IGE (Incapacidad Enfermedad General)
VAC (Vacaciones)
LMA (Licencia de Maternidad o Paternidad) 



NG
Se utiliza cuando un empleado ingresa a laborar en la empresa
RET
Se utiliza cuando un empleado se retira de la empresa
SLN
Se utiliza cuando el empleado es suspendido por la empresa o esta en Licencia No remunerada
IRP
Se utiliza cuando el empleado sufre una Incapacidad por Riesgo Laboral.
IGE
Se utiliza cuando el empleado sufre una Incapacidad por enfermedad General.
VAC
Se utiliza cuando el empleado se encuentra en Vacaciones
LMA
Se utiliza cuando el empleado se encuentra en Licencia de Maternidad o Paternidad




RET (Retiro):



Este tipo de novedad afecta los días cotizados de todos los Subsistemas y por ende cambia el IBC, se marca para ratificar el retiro del trabajador, Independientemente del día de Retiro, en Seguridad Social para el CT Independiente se debe liquidar siempre con 30 días


En resolución la 1747 de 2007 se crea para el CT independiente la posibilidad de marcar RETR (retiro sólo a Riesgos Profesionales) y RETP (retiro sólo a Pensiones, cuando se marca estas Novedades el CT Independiente puede cotizar con Menos de 30 días.


Fórmula:
SB (Salario Basico)
/
30 (Mes Calendario)
x
DL (Días Laborados)
=
IBC

ING (Ingreso):


Este tipo de novedad afecta los días cotizados de todos los Subsistemas y por ende cambia el IBC, se marca para ratificar el ingreso a la empresa del trabajador, Independientemente del día de Ingreso, en Seguridad Social para el CT Independiente se debe liquidar siempre con 30 días.


En resolución la 1747 de 2007 se crea para el CT Independiente la posibilidad de marcar INGR (Ingreso sólo a Riesgos Profesionales),cuando se marca esta Novedad el CT Independiente puede cotizar con Menos de 30 días.


Fórmula:
SB (Salario Basico)
/
30 (Mes Calendario)
x
DL (Días Laborados)
=
IBC

SLN (Suspensión, Licencia No Remunerada):


Este tipo de novedad afecta los días cotizados de el subsistema de Riesgos Profesionales, en Salud no afecta los días cotizados, en Pensión y Parafiscales (CCF, SENA e ICBF) Es opcional, es decir se puede afectar o No los días cotizados.


Adicionalmente este tipo de novedad permite afectar el Aporte Obligatorio en Salud, una vez reportada la novedad, el sistema le informa al Aportante si desea liquidar los días de SLN con la tarifa del 12,5% o el 8,5% en Salud.



Primero: calculamos el Aporte Obligatorio a Salud tomando únicamente los días Laborados:

SB (Salario Basico)
/
30 (Mes Calendario)
x
DL (Días Laborados)
=
IBCDL (IBC Días Laborados)
x
TARIFA (12,5%)
=
AODL (Aporte Obligatorio Días Laborados
600000
/
30
x
25
=
300000
page10image25960
x
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12,5%
=
37,500



Segundo: calculamos el Aporte Obligatorio a Salud tomando únicamente lo días de SLN es decir los días no Laborados.



B (Salario Basico)
/
30 (Mes Calendario)
x
DNL (Días No Laborados)
=
IBCDL (IBC Días Laborados)
x
TARIFA (8,5%)
=
AODNL (Aporte Obligatorio Días No Laborados
600000
/
30
x
25
=
300000
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x
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8,5%
=
25,500


Tercero: tomamos el AODL (Aporte Obligatorio Días Laborados) y lo sumamos con el AODNL(Aporte Obligatorio Días No Laborados) que anteriormente ya habíamos calculado:


AODL (Aporte Obligatorio Días Laborados
+
AODNL (Aporte Obligatorio Días No Laborados
=
AO (Aporte Obligatorio)
37,500
+
25,500
=
63,000






Por lo cual el AO (Aporte Obligatorio) en Salud con SLN al 8,5% es de $63,000. 


IGE (Incapacidad Enfermedad General):


Este tipo de novedad afecta los días cotizados de el subsistema de Riesgos Profesionales, en Salud y Pensión no afecta los días cotizados y Parafiscales (CCF, SENA e ICBF) Es opcional, es decir se puede afectar o No los días cotizados.


Adicionalmente este tipo de novedad permite afectar el IBC (Ingreso Base Cotización) en Salud, una vez reportada la novedad, el sistema le informa al Aportante si desea liquidar los días de IGE al 100% o al 66,67% en Salud, es decir el sistema pregunta si desea liquidar los días que No laboro el empleado por concepto de la incapacidad con el 100% del salario de esos días o al 66,67%. 



VST (Variación de Salario Transitoria):


Variación transitoria del salario, se marca cuando cambia el Ingreso Base de Cotización IBC con respecto al salario básico por el pago de horas extras, recargos nocturnos, y bonificaciones entre otros que constituyan salario.

En la resolución 1747 permite marcar varias VST en el mismo periodo. No afecta días en ningún subsistema, sólo IBC.

Fórmula:

IBC: Ingreso Base de Cotización
SB (Salario Básico)
/
30 (Mes Calendario)
x
DL (Días Laborados)
=
IBCDL (IBC Días Laborados)
+
VST
=
IBC

VSP (Variación de Salario Permanente):


Variación Permanente del salario Se marca cuando cambia de manera permanente el salario básico ante las administradoras por aumento de sueldo (promoción del empleado) o al principio del año cuando por ley aumenta el SMMLV.
.

Afecta el IBC en todos los subsistemas.